AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE E° 505.000 PARA LOS FINES QUE INDICA; PARA SU SERVICIO DESTINA LA TASA PARCIAL DEL UNO POR MIL COMPRENDIDA EN LA TASA UNICA QUE GRAVA EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, SEÑALADA EN LA LETRA E) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO DE HACIENDA 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965
Articolo
In vigore · versione del 5 ott 1968
Artículo 6° La Municipalidad de Talagante completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio.