AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE LANCO Y DE MAFIL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR LAS SUMAS DE E° 180.000 Y E° 150.000, RESPECTIVAMENTE, PARA LOS FINES QUE INDICA, PARA SU SERVICIO DESTINA AL RENDIMIENTO DE LA TASA PARCIAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE LAS RESPECTIVAS COMUNAS ESTABLECIDA EN EL DECRETO DE HACIENDA 2.047, DE 1965
Articolo
In vigore · versione del 10 ott 1968
Artículo 7° Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades a que se refiere la presente ley completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquier naturaleza de los personales de empleados y obreros de su dependencia. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren ellas mismas en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.