Articolo
"Artículo 1° Libérase de derechos de internación y de todo gravamen que se aplique o perciba en el país, sea en favor del Fisco o de cualquiera otra entidad, y autorízase la internación de una escultura en bronce donada por el Gobierno de Yugoslavia destinada a la erección del monumento al Inmigrante Yugoslavo en la ciudad de Punta Arenas, cuya erección se autoríza.
Articolo
Artículo 2° Autorízase la internación y libérase, asimismo, de todo derecho o gravamen a los materiales de construcción y herramientas que interne al país el Comité Pro-Monumento al Inmigrante Yugoslavo destinados exclusivamente a la ejecución de la referida obra."