Ley 16.980

DECLARA MONUMENTO NACIONAL LA CASA QUE SEÑALA

Articolo

Articolo 2Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los inmuebles indicados en el artículo 1º

Articolo 3

Articolo 4Para el cumplimiento de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con cargo a los fondos destinados a expropiaciones, podrá invertir hasta la suma de Eº 150

Citenza

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