🇨🇱 Cile
Ley 11 unità
LEY NUM. 17.011 AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
Ley 17.011cl-law-1968-11-20-1701120 nov 1968
- Articolo
- Articolo 2 Se autoriza a las Municipalidades, indicadas en el artículo anterior para asociarse en el estudio y realización conjunta de obras de progreso intercomunal
- Articolo 3
- Articolo 4 o- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1
- Articolo 5
- Articolo 6 o- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4
- Articolo 7 o- Si los recursos a que se refiere el artículo 4
- Articolo 8
- Articolo 9 o
- Articolo 10 o- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1
- Articolo 11