Ley 17.044

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS EMPRESTITOS QUE SEÑALA

Articolo 1Autorízase a las Municipalidades que

Articolo 2Facúltase al Banco del Estado de Chile

Articolo 3El producto del o los empréstitos que

Articolo 4Destínase, con el objeto de atender el

Articolo 5Las Municipalidades indicadas, en

Articolo 6En caso de no contratarse el o los

Articolo 7Si los recursos a que se refiere el

Articolo 8El pago de intereses y amortizaciones

Articolo 9Las Municipalidades respectivas

Articolo 10Derógase el artículo 15º de la ley

Articolo 11Reemplázase en el inciso primero del

Citenza

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