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Ley 117 unità

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y LA ESTIMACION DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE DE LA NACION PARA EL AÑO 1969

Ley 17.072cl-law-1968-12-31-170721 ago 1970

  1. Articolo
  2. Articolo 2 Apruébase el Cálculo de Entradas y la
  3. Articolo 3 El Presidente de la República deberá
  4. Articolo 4 En los ítem del Presupuesto de Capital
  5. Articolo 5 En los cargos en que leyes especiales
  6. Articolo 6 Los Jefes de los Servicios funcionalmente
  7. Articolo 7 Cuando exista duda acerca de la
  8. Articolo 8 El Ministro de Hacienda, por orden del
  9. Articolo 9 Suspéndese, por el presente año, la
  10. Articolo 10 Los decretos de fondos, pagos directos,
  11. Articolo 11 Los decretos de fondos y los decretos que
  12. Articolo 12 Los decretos de fondos y los decretos que
  13. Articolo 13 Después del 15 de Febrero de cada año,
  14. Articolo 14 Los compromisos, propuestas, contratos
  15. Articolo 15 Los pasajes y fletes que ordenen los
  16. Articolo 16 A los organismos a que se refiere el
  17. Articolo 17 Autorízase al Tesorero Generel de la
  18. Articolo 18 Remplázase el inciso segundo del
  19. Articolo 19 El pago de los sueldos del personal de la
  20. Articolo 20 Las remuneraciones en monedas extranjeras
  21. Articolo 21 Los fondos para asignación familiar
  22. Articolo 22 El pago de honorarios, servicios o
  23. Articolo 23 Declárase que para la liquidación de
  24. Articolo 24 No se aplicará lo dispuesto en el inciso
  25. Articolo 25 Las agencias voluntarias de socorro y
  26. Articolo 26 Los establecimientos que imparten
  27. Articolo 27 Los reajustes que procedan en los
  28. Articolo 28 Autorízase a la Junta de Adelanto de
  29. Articolo 29 Los Servicios Públicos podrán contratar
  30. Articolo 30 Los servicios dependientes del Ministerio
  31. Articolo 31 El Ministro de Hacienda con informe de la
  32. Articolo 32 Los Jefes de los Servicios Fiscales, de
  33. Articolo 33 Autorízase al Presidente de la
  34. Articolo 34 Se declara que con cargo a los ítem
  35. Articolo 35 Sólo se podrá contratar personal con
  36. Articolo 36 El personal docente del Ministerio de
  37. Articolo 37 Al personal suplente que preste sus
  38. Articolo 38 Durante el año 1969, los profesores que
  39. Articolo 39 Al personal docente dependiente del
  40. Articolo 40 Los cargos de la Administración del
  41. Articolo 41 Autorízase a los Servicios Fiscales de
  42. Articolo 42 El Reglamento dictado en conformidad con
  43. Articolo 43 El derecho de alimentación de que goza
  44. Articolo 44 Fíjanse para el año 1968 los siguientes
  45. Articolo 45 Autorízase al Presidente de la
  46. Articolo 46 El beneficio contemplado en el artículo
  47. Articolo 47 Los funcionarios públicos que regresen
  48. Articolo 48 Reemplázase el guarismo "2%" (dos por
  49. Articolo 49 Reemplázase, en el inciso primero del
  50. Articolo 50 Los miembros de las Fuerzas Armadas que
  51. Articolo 51 Declárase compatible el cargo de Oficial
  52. Articolo 52 Autorízase a la Caja de Empleados
  53. Articolo 53 Los Servicios e Instituciones de la
  54. Articolo 54 Las máquinas eléctricas y electrónicas
  55. Articolo 55 Se autoriza a los Servicios,
  56. Articolo 56 Los derechos de aduana, impuestos y
  57. Articolo 57 Con cargo al Presupuesto no podrán
  58. Articolo 58 Las sumas que por cualquier concepto
  59. Articolo 59 Los fondos no invertidos al 31 de
  60. Articolo 60 Los fondos provenientes de la venta del
  61. Articolo 61 El fondo de entradas propias del Centro
  62. Articolo 62 Durante el año 1969, los fondos que
  63. Articolo 63 Autorízase al Tesorero General de la
  64. Articolo 64 Autorízase a los Servicios e
  65. Articolo 65 A las importaciones que realicen los
  66. Articolo 66 El Banco Central de Chile para cursar las
  67. Articolo 67 Autorízase al Presidente de la
  68. Articolo 68 Auméntase en cuatrocientos millones de
  69. Articolo 69 Autorízase al Presidente de la
  70. Articolo 70 Facúltase al Banco Central de Chile y a
  71. Articolo 71 Las adquisiciones de bienes de uso o
  72. Articolo 72 El Consejo y el Director de
  73. Articolo 73 Las instituciones y organismos a que se
  74. Articolo 74 Los bienes muebles que se excluyan de los
  75. Articolo 75 Autorízase a la Dirección de
  76. Articolo 76 Existirá en el Consejo de la Dirección
  77. Articolo 77 Autorízase a los Servicios
  78. Articolo 78 Sólo tendrán derecho a uso de
  79. Articolo 79 Los créditos que el Banco Central de
  80. Articolo 80 Suspéndese, durante el año 1969, la
  81. Articolo 81 Autorízase a los Talleres Fiscales del
  82. Articolo 82 Facúltase al Presidente de la República
  83. Articolo 83 Con cargo a los recursos acumulados hasta
  84. Articolo 84 Con cargo a los recursos a que se refiere
  85. Articolo 85 A partir de 180 días de la publicación
  86. Articolo 86 La primera diferencia de sueldo
  87. Articolo 87 La Corporación de la Vivienda otorgará
  88. Articolo 88 Los trienios a que tenga derecho el
  89. Articolo 89 Facúltase al Presidente de la República
  90. Articolo 90 La obligación establecida en el
  91. Articolo 91 Facúltase al Presidente de la República
  92. Articolo 92 Facúltase al Presidente de la República
  93. Articolo 93 Los servicios públicos, instituciones
  94. Articolo 94 La Empresa Nacional de Electricidad S
  95. Articolo 95 Facúltase al Presidente de la República
  96. Articolo 96 Los Subdirectores, el Fiscal, los Jefes
  97. Articolo 97 Sustitúyese el artículo 14 transitorio
  98. Articolo 98 La Caja Nacional de Empleados Públicos y
  99. Articolo 99 Los fondos en moneda nacional decretados
  100. Articolo 100 Autorízase al Presidente de la
  101. Articolo 101 Las deudas que al 31 de Diciembre de
  102. Articolo 102 Autorízase al Director General de Obras
  103. Articolo 103 El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
  104. Articolo 104 Decláranse bien invertidas las
  105. Articolo 105 La Tesorería General de la República
  106. Articolo 106 Las instituciones fiscales,
  107. Articolo 107 El personal de los Centros Educacionales
  108. Articolo 108 Autorízase al Presidente de la
  109. Articolo 109 Durante el año 1969 los profesores de
  110. Articolo 110 El Ministerio de Educación Pública
  111. Articolo 111 Se autoriza a la Dirección de Industria
  112. Articolo 112 Prorrógase la vigencia de las
  113. Articolo 113 Agrégase al final del inciso segundo
  114. Articolo 114 Autorízase al Presidente de la
  115. Articolo 115 Facúltase al Presidente de la
  116. Articolo 116 Las Instituciones Descentralizadas que
  117. Articolo 117 Facúltase al Consejo Directivo de la
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