🇨🇱 Cile
Ley 117 unità
APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y LA ESTIMACION DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE DE LA NACION PARA EL AÑO 1969
Ley 17.072cl-law-1968-12-31-170721 ago 1970
- Articolo
- Articolo 2 Apruébase el Cálculo de Entradas y la
- Articolo 3 El Presidente de la República deberá
- Articolo 4 En los ítem del Presupuesto de Capital
- Articolo 5 En los cargos en que leyes especiales
- Articolo 6 Los Jefes de los Servicios funcionalmente
- Articolo 7 Cuando exista duda acerca de la
- Articolo 8 El Ministro de Hacienda, por orden del
- Articolo 9 Suspéndese, por el presente año, la
- Articolo 10 Los decretos de fondos, pagos directos,
- Articolo 11 Los decretos de fondos y los decretos que
- Articolo 12 Los decretos de fondos y los decretos que
- Articolo 13 Después del 15 de Febrero de cada año,
- Articolo 14 Los compromisos, propuestas, contratos
- Articolo 15 Los pasajes y fletes que ordenen los
- Articolo 16 A los organismos a que se refiere el
- Articolo 17 Autorízase al Tesorero Generel de la
- Articolo 18 Remplázase el inciso segundo del
- Articolo 19 El pago de los sueldos del personal de la
- Articolo 20 Las remuneraciones en monedas extranjeras
- Articolo 21 Los fondos para asignación familiar
- Articolo 22 El pago de honorarios, servicios o
- Articolo 23 Declárase que para la liquidación de
- Articolo 24 No se aplicará lo dispuesto en el inciso
- Articolo 25 Las agencias voluntarias de socorro y
- Articolo 26 Los establecimientos que imparten
- Articolo 27 Los reajustes que procedan en los
- Articolo 28 Autorízase a la Junta de Adelanto de
- Articolo 29 Los Servicios Públicos podrán contratar
- Articolo 30 Los servicios dependientes del Ministerio
- Articolo 31 El Ministro de Hacienda con informe de la
- Articolo 32 Los Jefes de los Servicios Fiscales, de
- Articolo 33 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 34 Se declara que con cargo a los ítem
- Articolo 35 Sólo se podrá contratar personal con
- Articolo 36 El personal docente del Ministerio de
- Articolo 37 Al personal suplente que preste sus
- Articolo 38 Durante el año 1969, los profesores que
- Articolo 39 Al personal docente dependiente del
- Articolo 40 Los cargos de la Administración del
- Articolo 41 Autorízase a los Servicios Fiscales de
- Articolo 42 El Reglamento dictado en conformidad con
- Articolo 43 El derecho de alimentación de que goza
- Articolo 44 Fíjanse para el año 1968 los siguientes
- Articolo 45 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 46 El beneficio contemplado en el artículo
- Articolo 47 Los funcionarios públicos que regresen
- Articolo 48 Reemplázase el guarismo "2%" (dos por
- Articolo 49 Reemplázase, en el inciso primero del
- Articolo 50 Los miembros de las Fuerzas Armadas que
- Articolo 51 Declárase compatible el cargo de Oficial
- Articolo 52 Autorízase a la Caja de Empleados
- Articolo 53 Los Servicios e Instituciones de la
- Articolo 54 Las máquinas eléctricas y electrónicas
- Articolo 55 Se autoriza a los Servicios,
- Articolo 56 Los derechos de aduana, impuestos y
- Articolo 57 Con cargo al Presupuesto no podrán
- Articolo 58 Las sumas que por cualquier concepto
- Articolo 59 Los fondos no invertidos al 31 de
- Articolo 60 Los fondos provenientes de la venta del
- Articolo 61 El fondo de entradas propias del Centro
- Articolo 62 Durante el año 1969, los fondos que
- Articolo 63 Autorízase al Tesorero General de la
- Articolo 64 Autorízase a los Servicios e
- Articolo 65 A las importaciones que realicen los
- Articolo 66 El Banco Central de Chile para cursar las
- Articolo 67 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 68 Auméntase en cuatrocientos millones de
- Articolo 69 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 70 Facúltase al Banco Central de Chile y a
- Articolo 71 Las adquisiciones de bienes de uso o
- Articolo 72 El Consejo y el Director de
- Articolo 73 Las instituciones y organismos a que se
- Articolo 74 Los bienes muebles que se excluyan de los
- Articolo 75 Autorízase a la Dirección de
- Articolo 76 Existirá en el Consejo de la Dirección
- Articolo 77 Autorízase a los Servicios
- Articolo 78 Sólo tendrán derecho a uso de
- Articolo 79 Los créditos que el Banco Central de
- Articolo 80 Suspéndese, durante el año 1969, la
- Articolo 81 Autorízase a los Talleres Fiscales del
- Articolo 82 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 83 Con cargo a los recursos acumulados hasta
- Articolo 84 Con cargo a los recursos a que se refiere
- Articolo 85 A partir de 180 días de la publicación
- Articolo 86 La primera diferencia de sueldo
- Articolo 87 La Corporación de la Vivienda otorgará
- Articolo 88 Los trienios a que tenga derecho el
- Articolo 89 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 90 La obligación establecida en el
- Articolo 91 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 92 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 93 Los servicios públicos, instituciones
- Articolo 94 La Empresa Nacional de Electricidad S
- Articolo 95 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 96 Los Subdirectores, el Fiscal, los Jefes
- Articolo 97 Sustitúyese el artículo 14 transitorio
- Articolo 98 La Caja Nacional de Empleados Públicos y
- Articolo 99 Los fondos en moneda nacional decretados
- Articolo 100 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 101 Las deudas que al 31 de Diciembre de
- Articolo 102 Autorízase al Director General de Obras
- Articolo 103 El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
- Articolo 104 Decláranse bien invertidas las
- Articolo 105 La Tesorería General de la República
- Articolo 106 Las instituciones fiscales,
- Articolo 107 El personal de los Centros Educacionales
- Articolo 108 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 109 Durante el año 1969 los profesores de
- Articolo 110 El Ministerio de Educación Pública
- Articolo 111 Se autoriza a la Dirección de Industria
- Articolo 112 Prorrógase la vigencia de las
- Articolo 113 Agrégase al final del inciso segundo
- Articolo 114 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 115 Facúltase al Presidente de la
- Articolo 116 Las Instituciones Descentralizadas que
- Articolo 117 Facúltase al Consejo Directivo de la