🇨🇱 Cile
In vigore Ley 4 unità
CONCEDE PENSION MENSUAL VITALICIA A LAS PERSONAS QUE SEÑALA
Ley 17.053cl-law-1969-01-04-170534 gen 1969
- Articolo
- Articolo 2 Los beneficiarios de esta indemnización son los siguientes:
- Articolo 3 La Corporación de la Vivienda transferirá a título gratuito, dentro del plazo de tres meses, el dominio de una casa habitación de un valor no superior al equivalente a 10
- Articolo 4 Los gastos que determinen el cumplimiento de los artículos 1° y 2° se imputarán al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda"