🇨🇱 Cile
Ley 9 unità
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE YUMBEL PARA CONTRATAR EL EMPRESTITO QUE SEÑALA
Ley 17.057cl-law-1969-01-06-170576 gen 1969
- Articolo 1
- Articolo 2 °- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior
- Articolo 3 °- El producto del o los empréstitos que se contraten en virtud de lo dispuesto en la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines:
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6 °- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Yumbel podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4
- Articolo 7 °- Si los recursos a que se refiere el artículo 4
- Articolo 8
- Articolo 9