🇨🇱 Cile
In vigore Ley 9 unità
AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
Ley 17.058cl-law-1969-01-07-170587 gen 1969
- Articolo 1
- Articolo 2 °- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior
- Articolo 3 °- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contraten, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9