🇨🇱 Cile
Ley 7 unità
MODIFICA LA LEY N° 16.855, ESTABLECE PARA LOS HOTELES, MOTELES, HOSTERIAS Y POSADAS LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA Y MODIFICA, LAS LEYES QUE INDICA
Ley 17.081cl-law-1969-01-18-170811 gen 1970
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo 569, agregado por la ley 13
- Articolo
- Articolo 840, las palabras "del Instituto Forestal y del Instituto de Fomento Pesquero"
- Articolo 840, al personal en retiro de Fábricas y Maestranzas del Ejército y sus montepíos, con goce de pensión a la fecha de vigencia de la ley 15