🇨🇱 Cile
Ley 7 unità
CONCEDE AMNISTIA Y MODIFICA LA LEY SOBRE LEGITIMACION ADOPTIVA
Ley 17.099cl-law-1969-02-12-1709912 feb 1969
- Articolo 1
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6 Agrégase a continuación del inciso 1° del artículo 2° de la ley N° 16
- Articolo 7 Durante el plazo de un año a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, no regirán las exigencias de edad máxima establecidas en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 16