Articolo 1
Artículo 1º.- Concédese, por gracia, una pensión de cien escudos mensuales, a las viudas de los Pescadores Juan Olivares, Juan Felipe Toro Pinto y Luis Ríos, fallecidos a consecuencia de un accidente el día 30 de Abril de 1963, frente a las playas de Quintero.
Articolo 2Concédese, por gracia, y hasta su mayoría de edad, una pensión de cincuenta escudos mensuales a cada uno de los hijos de los pescadores indicados en el artículo anterior
Artículo 2º.- Concédese, por gracia, y hasta su mayoría de edad, una pensión de cincuenta escudos mensuales a cada uno de los hijos de los pescadores indicados en el artículo anterior.
Articolo 3
Artículo 3º.- Concédese, por gracia, una pensión de cien escudos mensuales a los padres del pescador Jacinto Rivera, fallecido a consecuencias de un accidente el día 30 de Abril de 1963, frente a las playas de Quintero. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.