🇨🇱 Cile
Ley 8 unità
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Ley 17.150cl-law-1969-06-13-1715013 giu 1969
- Articolo 1
- Articolo 2 Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los créditos autorizados por la presente ley
- Articolo 3 El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras:
- Articolo 4
- Articolo 5 La Municipalidad de Coquimbo servirá los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda N° 2
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8