Articolo únicoEl período de hasta tres días de ausencia del trabajo por enfermedad, debidamente justificada, que no se encuentre cubierto por los subsidios establecidos en los artículos 27 de la ley N
Artículo único.- El período de hasta tres días de ausencia del trabajo por enfermedad, debidamente justificada, que no se encuentre cubierto por los subsidios establecidos en los artículos 27 de la ley N.° 10.383 y 17 de la ley N.° 16.781, dan derecho al trabajador o empleado a percibir igual subsidio de cargo del Servicio Nacional de Salud o del Servicio Médico Nacional de Empleados, según corresponda. Tendrán derecho a este beneficio aquellas personas a quienes se les otorgue más de quince días de licencia médica, debiendo pagarse, en tal caso, a partir del primer día.