🇨🇱 Cile
Ley 32 unità

CREA EL COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS

Ley 17.161cl-law-1969-07-10-1716125 set 1972

  1. Articolo 1 Créase una institución con
  2. Articolo 2 El Colegio tendrá por objeto velar por
  3. TÍTULO II. TITULO II
  4. Articolo 3 El Colegio de Bibliotecarios será
  5. Articolo 4 Formarán parte del Colegio de
  6. TÍTULO III. TITULO III
  7. Articolo 5 El Consejo General compuesto por 11
  8. Articolo 6 La elección se efectuará en la segunda
  9. Articolo 7 Los miembros del Consejo General
  10. Articolo 8 En su primera sesión, la que deberá
  11. Articolo 9 Para ser miembro del Consejo General se
  12. Articolo 10 Son atribuciones del Consejo General:
  13. Articolo 11 El Consejo General podrá:
  14. Articolo 12 El Consejo General sesionará a lo menos
  15. TÍTULO IV. TITULO IV
  16. Articolo 13 Habrá un Consejo Regional en la capital
  17. Articolo 14 Para ser miembro de un Consejo Regional
  18. Articolo 15 Regirán para los Consejo Regionales las
  19. Articolo 16 Son obligaciones y atribuciones de los
  20. TÍTULO V. TITULO V
  21. Articolo 17 Habrá una reunión ordinaria en el curso
  22. Articolo 18 En toda reunión general, ordinaria o
  23. Articolo 19 Habrá una Reunión Extraordinaria cuando
  24. Articolo 20 La citación se hará por medio de tres
  25. Articolo 21 Para ejercer la profesión de
  26. Articolo 22 Son funciones propias del bibliotecario
  27. TÍTULO VI. TITULO VI
  28. Articolo 23 Sin perjuicio de las facultades que
  29. Articolo 24 Las partes podrán impugnar la
  30. Articolo 25 El Consejo General podrá aplicar, con el
  31. Articolo 26 Las facultades disciplinarias que se
  32. Articolo 27 El Reglamento establecerá, en lo demás,
  33. TÍTULO VII. TITULO VII
  34. Articolo 28 Formarán el patrimonio del Colegio de
  35. Articolo 1 Dentro del plazo de un año, a contar de
  36. Articolo 2 Cinco de los miembros del primer Consejo
  37. Articolo 3 Los bibliotecarios que a la fecha de
  38. Articolo 4 El Director de la Asociación de
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io