Ley 17.166

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TENO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Articolo

Articolo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior

Articolo 3°- El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines:

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6°- En caso de no contratarse el o los préstamos de que trata esta ley, la Municipalidad de Teno podrá girar con cargo a los recursos contemplados en el artículo 4

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11°- Autorízase la importación y liberación del pago de los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas, a una camioneta Citroeen 2CV AZU, chassis N

Articolo 12°- Al personal de las Fuerzas Armadas destacados en misión en la Antártida durante el año 1967, no se le aplicarán las disposiciones contenidas en el inciso décimosexto del artículo 35 de la ley N

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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