Articolo 1Reemplázase en el inciso tercero del artículo 71° de la ley N° 8
Artículo 1°.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 71° de la ley N° 8.569, agregado por la ley N° 9.493, la expresión "en los incisos anteriores" por la expresión "en esta ley".
Articolo 2Para el solo efecto de lo dispuesto en el artículo 35° de la ley N° 13
Artículo 2°- Para el solo efecto de lo dispuesto en el artículo 35° de la ley N° 13.039, modificado por el artículo 238° de la ley N° 16.617, los empleados del Banco Central de Chile serán considerados como público."