Ley 17.182

ESTABLECE NORMAS PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES MOROSOS EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES DE CUALQUIERA NATURALEZA, ADEUDADOS AL FISCO O LAS MUNICIPALIDADES A LA FECHA QUE INDICA, PUEDAN CANCELAR LOS RESPECTIVOS INTERESES, SANCIONES Y MULTAS DE CUALQUIERA ESPECIE EN LAS CONDICIONES Y DENTRO DE LOS PLAZOS QUE SEÑALA; CONCEDE UN NUEVO PLAZO A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE HUBIEREN ACOGIDOS A LOS ARTICULOS 254° DE LA LEY 16.840, Y 3° DE LA LEY 17.081, A LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMOS LAN LIMITADA PARA ACOGERSE A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1° y 13° DE LA LEY 16.724, Y AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA UNO DE 60 DIAS PARA QUE PROCEDA A MODIFICAR, EN LAS CONDICIONES QUE EXPRESA, LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE TESORERIAS; FRANQUICIAS TRIBUTARIAS Y ADUANERAS EN RELACION A LAS LEYES 14.824 16.426; CREA ITEM QUE INDICA EN EL PRESUPUESTO EN MONEDA EXTRANJERA REDUCIDA A DOLARES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; AUMENTA EN UN 20% LAS PENSIONES DE JUBILACION CONCEDIDAS A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 78° DE LA LEY 15.575; MODIFICA LAS LEYES 12.061, 15.172 y 16.840.

Articolo

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5°- Los contribuyentes que se hubieren acogidos a los artículos 254° de la ley 16

Articolo 6°- Sustitúyese a contar del 1° de enero de 1970 en el inciso 1° del artículo 245° de la ley 16

Articolo 7°- Declárase que los vehículos cuya importación haya sido cursada por el Banco Central de Chile antes del 10 de Junio de 1969, en operaciones hechas al amparo del artículo 2° de la ley N° 14

Articolo 8

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11Sustitúyese el inciso tercero del artículo único de la ley número 15

Articolo 12Derógase el artículo 2° de la ley número 12

Articolo 13Créase, en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, en monedas extranjeras convertidas a dólares, el siguiente ítem:

Articolo 14Las Plantas y remuneraciones del personal de la Empresa de Comercio Agrícola que se establezcan en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 37 del DFL

Articolo 15Se declara que las pensiones de jubilación concedidas conforme a lo dispuesto por el artículo 78 de la ley N° 15

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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