🇨🇱 Cile
In vigore Ley 12 unità
AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA SOLICITAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
Ley 17.199cl-law-1969-09-27-1719927 set 1969
- Articolo
- Articolo 2 Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior
- Articolo 3 El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
- Articolo 4 Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1
- Articolo 5
- Articolo 6 En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4
- Articolo 7 Si los recursos a que se refiere el artículo 4
- Articolo 8
- Articolo 9
- Articolo 10 Reemplázase el artículo 5
- Articolo 11 Reemplázanse en el artículo 4° de la ley N° 12
- Articolo 12