🇨🇱 Cile
Ley 3 unità
ESTABLECE JORNADAS DE TRABAJO PARA EL PERSONAL QUE INDICA DE LAS INSTITUCIONES QUE SEÑALA
Ley 17.246cl-law-1969-11-20-1724620 nov 1969
- Articolo
- Articolo 2 o Los plazos relacionados con las actuaciones y resoluciones de los organismos comprendidos en esta ley, que venzan los días sábados, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente
- Articolo 3 o La Corte Suprema podrá aplicar a los funcionarios judiciales el régimen establecido en el artículo 1