Articolo
"Artículo 1.°- La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales construirá el nuevo edificio del Internado Nacional Barros Arana, campos de deportes y obras anexas, en los terrenos cedidos gratuitamente por la Municipalidad de La Reina con este objeto.
Articolo 2
Artículo 2.°- Establécese, a contar desde el 1° del mes siguiente a la publicación de la presente ley, un impuesto de uno y medio por mil sobre el valor de venta de la moneda extranjera en el mercado de corredores. Este impuesto será percibido por las instituciones autorizadas y puesto a disposición de la Tesorería General de la República en el curso del mes siguiente a su percepción, para depositarse en una cuenta especial destinada a adquirir acciones fiscales de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales con los fines señalados en el artículo 1.°.
Articolo 3
Artículo 3.°- El Presupuesto de la Nación de los años 1969, 1970 y 1971 consultará en la partida correspondiente al Presupuesto de Capital en moneda nacional del Ministerio de Educación Pública el siguiente ítem ".....) Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la construcción del nuevo edificio del Internado Nacional Barros Arana.....E° 8.000.000".
Articolo 4°- Los recursos a que se refiere el artículo 2
Artículo 4.°- Los recursos a que se refiere el artículo 2.° una vez terminadas las construcciones del Internado Nacional Barros Arana, incrementarán de modo permanente el presupuesto del Ministerio de Educación Pública para construcciones y reparaciones de locales escolares fiscales, con exclusión de los ubicados en la provincia de Santiago.".