🇨🇱 Cile
In vigore Ley 7 unità
RECONOCE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y PREVISIONALES LOS AÑOS SERVIDOS EN LAS INSTITUCIONES QUE INDICA A LOS PERSONALES QUE SEÑALA
Ley 17.258cl-law-1969-12-11-1725811 dic 1969
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4 Declárase que la aplicación de las disposiciones de la ley Nº 17
- Articolo 5
- Articolo 6 Los personales de las Compañías de Seguros incorporados al Servicio Nacional de Salud, mantendrán la previsión y el régimen de asignaciones familiares que tenían en dichas Compañías
- Articolo 7 No obstará a la incorporación de funcionarios en los nuevos escalafones creados o que se creen en el futuro por el Servicio Nacional de Salud en virtud del artículo 24 de la ley Nº 16