🇨🇱 Cile
In vigore Ley 26 unità
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA MODIFICAR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS MODIFICA IMPUESTOS OTRAS MATERIAS
Ley 17.267cl-law-1969-12-23-1726723 dic 1969
- Articolo
- Articolo 2 o- Dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 110 del D
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8 Modíficase la ley N° 12
- Articolo 9 En el inciso primero del N° 8 del artículo 1° de la ley N
- Articolo 10 Elévanse en un 20% las tasas fijas de la ley N° 16
- Articolo 11 Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre Impuestos a la Renta, contenida en el artículo 5° de la ley N° 15
- Articolo 12 Establécese un recargo del 20% sobre el impuesto del artículo 1° transitorio de la ley N° 14
- Articolo 13 Introdúcense las siguientes modificaciones a las leyes que se indican a continuación:
- Articolo 14 La indemnización a que se refiere el artículo 189 de la ley N° 16
- Articolo 15
- Articolo 16 Facúltase al Presidente de la República para modificar la destinación de los recursos provenientes por descuento de casa fiscal establecido en el artículo 124 del D
- Articolo 17 Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 235 de la ley N° 16 617, modificada por el artículo 152 de la ley N° 16
- Articolo 18 Reemplázase en el artículo 10 de la ley N° 12
- Articolo 19
- Articolo 20 Introdúcense al artículo 18 de la ley N° 16
- Articolo 21 Restablécese la vigencia del inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 16
- Articolo 22 Los impuestos establecidos en la ley N° 12
- Articolo 23 Agrégase como inciso final del artículo 2° de la ley N° 13
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3