Ley 17.260

MODIFICA LA LEY N.o 16.724

Articolo

Articolo 2

Articolo 3o- Las infracciones a la ley N

Articolo 4o- El Directorio de la Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados de Bahía de Chile estará compuesto de siete (7) directores y durarán dos años en sus funciones

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