🇨🇱 Cile
Ley 150 unità
LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1970
Ley 17.271cl-law-1970-01-02-172716 set 1973
- Articolo 1 Apruébase el Cálculo de Entradas y la
- Articolo 2 Apruébase el Cálculo de Entradas y la
- Articolo 3 El Presidente de la República deberá
- Articolo 4 En los casos en que leyes especiales
- Articolo 5 Los jefes de los Servicios funcionalmente
- Articolo 6 Cuando exista duda acerca de la
- Articolo 7 El Ministro de Hacienda, por orden del
- Articolo 8 Suspéndese, por el presente año, la
- Articolo 9 Los decretos de fondos, pagos directos,
- Articolo 10 El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
- Articolo 11 Los decretos de fondos y los decretos
- Articolo 12 Los decretos de fondos y los decretos
- Articolo 13 Después de 15 de Febrero de cada año,
- Articolo 14 Los compromisos, propuestas, contratos
- Articolo 15 Los pasajes y fletes que ordenen los
- Articolo 16 A los organismos a que se refiere el
- Articolo 17 Reemplázase el inciso segundo del
- Articolo 18 El pago de los sueldos del personal de
- Articolo 19 Las remuneraciones en monedas
- Articolo 20 Los fondos para asignación familiar
- Articolo 21 El pago de horarios, servicios o
- Articolo 22 Declárase que para la liquidación de
- Articolo 23 No se aplicará lo dispuesto en el inciso
- Articolo 24 Las Agencias Voluntarias de Ayuda y
- Articolo 25 Los reajustes que procedan en los
- Articolo 26 Autorízase a la Junta de Adelanto de
- Articolo 27 Los Servicios Públicos podrán
- Articolo 28 Los Servicios dependientes de Ministerio
- Articolo 29 El Ministerio de Hacienda con informe
- Articolo 30 Los Jefes de los Servicios Fiscales, de
- Articolo 31 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 32 Sólo se podrá contratar personal con
- Articolo 33 El personal docente del Ministerio de
- Articolo 34 El personal suplente que preste sus
- Articolo 35 Los profesores que se desempeñen en
- Articolo 36 Al personal docente del Ministerio de
- Articolo 37 Al personal de Educación contratado por
- Articolo 38 A partir de la publicación de esta ley
- Articolo 39 Los trienios a que tenga derecho el
- Articolo 40 El personal de los Centros Educacionales
- Articolo 41 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 42 Los profesores de la Dirección de
- Articolo 43 El Ministerio de Educación Pública
- Articolo 44 Declárase que la autorización concedida
- Articolo 45 Los cargos de la Administración del
- Articolo 46 Autorízase a los Servicios Fiscales de
- Articolo 47 El Reglamento dictado en conformidad con
- Articolo 48 El derecho de alimentación de que goza
- Articolo 49 Fíjanse los siguientes porcentajes de
- Articolo 50 Los recursos consultados en la Ley de
- Articolo 51 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 52 El beneficio contemplado en el artículo
- Articolo 53 Los funcionarios públicos que regresen
- Articolo 54 Reemplázase el guarismo "2%" (dos por
- Articolo 55 Reemplázase, en el inciso primero del
- Articolo 56 Los miembros de las Fuerzas Armadas que
- Articolo 57 Declárase compatible el cargo de Oficial
- Articolo 58 Los Servicios e Instituciones de la
- Articolo 59 Las máquinas eléctricas y electrónicas
- Articolo 60 Se autoriza a los Servicios,
- Articolo 61 Los derechos de aduana, impuestos y
- Articolo 62 Con cargo al Presupuesto no podrán
- Articolo 63 Las sumas que por cualquier concepto
- Articolo 64 Los fondos provenientes de la venta del
- Articolo 65 Los fondos que perciba o que corresponda
- Articolo 66 Autorízase al Tesorero General de la
- Articolo 67 Los Servicios Públicos, Instituciones
- Articolo 68 Autorízase a los servicios e
- Articolo 69 A las importaciones que realicen los
- Articolo 70 El Banco Central de Chile, para cursar
- Articolo 71 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 72 Auméntase en doscientos cincuenta
- Articolo 73 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 74 Facúltase al Banco Central de Chile y a
- Articolo 75 Los créditos que el Banco Central de
- Articolo
- Articolo 77 El Consejo y el Director de
- Articolo 78 Las instituciones y organismos a que se
- Articolo 79 Los bienes muebles que se excluyan de
- Articolo 80 Autorízase a la Dirección de
- Articolo 81 Existirá en el Consejo de la Dirección
- Articolo 82 Autorízase a los Servicios
- Articolo 83 Suspéndese durante el año 1970 la
- Articolo 84 Suspéndese, durante el año 1970, la
- Articolo 85 Autorízase a los talleres fiscales del
- Articolo 86 La obligación establecida en el
- Articolo 87 Facúltase al Presidente de la
- Articolo 88 Los Servicios e Instituciones de la
- Articolo 89 Las Instituciones fiscales,
- Articolo 90 Se autoriza a la Dirección de Industria
- Articolo 91 Agrégase al final del inciso segundo
- Articolo 92 Las instituciones descentralizadas o
- Articolo 93 Facúltase al Presidente de la
- Articolo 94 Durante el año 1970 la Línea Aérea
- Articolo 95 Autorízase a la Empresa de los
- Articolo 96 Condónase las sumas adeudadas por la
- Articolo 97 El Servicio de Aduanas podrá cancelar
- Articolo 98 Facúltase al Superintendente de Aduanas
- Articolo 99 Reemplázase en el inciso primero y en
- Articolo 100 La Corporación de Fomento de la
- Articolo 101 Exímese del impuesto establecido en el
- Articolo 102 Se autoriza a la Corporación de
- Articolo 103 Se autoriza a la Dirección de
- Articolo 104 Con cargo a los recursos a que se
- Articolo 105 Los fondos no invertidos al 31 de
- Articolo 106 Con cargo a los recursos a que se
- Articolo 107 La Corporación de la Vivienda otorgará
- Articolo 108 La primera diferencia de sueldo
- Articolo 109 La Caja de Previsión de Empleados
- Articolo 110 Autorízase a la Municipalidad de
- Articolo 111 El Instituto CORFO del Norte
- Articolo 112 La Oficina de Higiene Industrial y
- Articolo 113 Destínase el 1% de los ingresos de los
- Articolo 114 Facúltase al Presidente de la
- Articolo 115 Declárase que el beneficio dispuesto en
- Articolo 116 Durante el año 1970 se autoriza al Club
- Articolo 117 Facúltase a la Municipalidad de
- Articolo 118 Los saldos no comprometidos al 31 de
- Articolo 119 Introdúcense las siguientes
- Articolo 120 Autorízase a la Empresa de Comercio
- Articolo 121 Autorízase a la Empresa de Comercio
- Articolo 122 Declárase que el Servicio Agrícola y
- Articolo 123 Introdúcense las siguientes
- Articolo 124 Agrégase a la letra e) del artículo
- Articolo 125 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 126 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 127 La Universidad Técnica del Estado
- Articolo 128 Sustitúyese en el artículo 118°,
- Articolo 129 Decláranse bien invertidas las
- Articolo 130 El Rector de la Universidad de Chile
- Articolo 131 El personal de Carabineros de Chile, que
- Articolo 132 Autorízase al Vicepresidente del
- Articolo 133 Todas las funciones y atribuciones que
- Articolo 134 Declárase ajustadas a derecho las
- Articolo 135 Durante el año 1970, lo establecido por
- Articolo 136 El Banco Central de Chile, con cargo a
- Articolo 137 Prorrógase la vigencia de las
- Articolo 138 Suspéndese durante 1970 la aplicación
- Articolo 139 Los interinatos del personal paradocente
- Articolo 140 Reemplázase en el inciso octavo del
- Articolo 141 Los profesores en actual servicio que
- Articolo 142 Declárase que no constituye enmendadura
- Articolo 143 Para dar cumplimiento a disposiciones
- Articolo 144 Con los aportes de US$ 10
- Articolo 145 La cantidad de US$ 10
- Articolo 146 Destínase a la Universidad de Chile el
- Articolo 147 Agrégase al inciso final del artículo
- Articolo 148 El pago de trabajos extraordinarios
- Articolo 149 La duración de los nombramientos del
- Articolo 150 La Empresa Nacional de Petróleo (ENAP),