🇨🇱 Cile
Ley 150 unità

LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1970

Ley 17.271cl-law-1970-01-02-172716 set 1973

  1. Articolo 1 Apruébase el Cálculo de Entradas y la
  2. Articolo 2 Apruébase el Cálculo de Entradas y la
  3. Articolo 3 El Presidente de la República deberá
  4. Articolo 4 En los casos en que leyes especiales
  5. Articolo 5 Los jefes de los Servicios funcionalmente
  6. Articolo 6 Cuando exista duda acerca de la
  7. Articolo 7 El Ministro de Hacienda, por orden del
  8. Articolo 8 Suspéndese, por el presente año, la
  9. Articolo 9 Los decretos de fondos, pagos directos,
  10. Articolo 10 El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
  11. Articolo 11 Los decretos de fondos y los decretos
  12. Articolo 12 Los decretos de fondos y los decretos
  13. Articolo 13 Después de 15 de Febrero de cada año,
  14. Articolo 14 Los compromisos, propuestas, contratos
  15. Articolo 15 Los pasajes y fletes que ordenen los
  16. Articolo 16 A los organismos a que se refiere el
  17. Articolo 17 Reemplázase el inciso segundo del
  18. Articolo 18 El pago de los sueldos del personal de
  19. Articolo 19 Las remuneraciones en monedas
  20. Articolo 20 Los fondos para asignación familiar
  21. Articolo 21 El pago de horarios, servicios o
  22. Articolo 22 Declárase que para la liquidación de
  23. Articolo 23 No se aplicará lo dispuesto en el inciso
  24. Articolo 24 Las Agencias Voluntarias de Ayuda y
  25. Articolo 25 Los reajustes que procedan en los
  26. Articolo 26 Autorízase a la Junta de Adelanto de
  27. Articolo 27 Los Servicios Públicos podrán
  28. Articolo 28 Los Servicios dependientes de Ministerio
  29. Articolo 29 El Ministerio de Hacienda con informe
  30. Articolo 30 Los Jefes de los Servicios Fiscales, de
  31. Articolo 31 Autorízase al Presidente de la
  32. Articolo 32 Sólo se podrá contratar personal con
  33. Articolo 33 El personal docente del Ministerio de
  34. Articolo 34 El personal suplente que preste sus
  35. Articolo 35 Los profesores que se desempeñen en
  36. Articolo 36 Al personal docente del Ministerio de
  37. Articolo 37 Al personal de Educación contratado por
  38. Articolo 38 A partir de la publicación de esta ley
  39. Articolo 39 Los trienios a que tenga derecho el
  40. Articolo 40 El personal de los Centros Educacionales
  41. Articolo 41 Autorízase al Presidente de la
  42. Articolo 42 Los profesores de la Dirección de
  43. Articolo 43 El Ministerio de Educación Pública
  44. Articolo 44 Declárase que la autorización concedida
  45. Articolo 45 Los cargos de la Administración del
  46. Articolo 46 Autorízase a los Servicios Fiscales de
  47. Articolo 47 El Reglamento dictado en conformidad con
  48. Articolo 48 El derecho de alimentación de que goza
  49. Articolo 49 Fíjanse los siguientes porcentajes de
  50. Articolo 50 Los recursos consultados en la Ley de
  51. Articolo 51 Autorízase al Presidente de la
  52. Articolo 52 El beneficio contemplado en el artículo
  53. Articolo 53 Los funcionarios públicos que regresen
  54. Articolo 54 Reemplázase el guarismo "2%" (dos por
  55. Articolo 55 Reemplázase, en el inciso primero del
  56. Articolo 56 Los miembros de las Fuerzas Armadas que
  57. Articolo 57 Declárase compatible el cargo de Oficial
  58. Articolo 58 Los Servicios e Instituciones de la
  59. Articolo 59 Las máquinas eléctricas y electrónicas
  60. Articolo 60 Se autoriza a los Servicios,
  61. Articolo 61 Los derechos de aduana, impuestos y
  62. Articolo 62 Con cargo al Presupuesto no podrán
  63. Articolo 63 Las sumas que por cualquier concepto
  64. Articolo 64 Los fondos provenientes de la venta del
  65. Articolo 65 Los fondos que perciba o que corresponda
  66. Articolo 66 Autorízase al Tesorero General de la
  67. Articolo 67 Los Servicios Públicos, Instituciones
  68. Articolo 68 Autorízase a los servicios e
  69. Articolo 69 A las importaciones que realicen los
  70. Articolo 70 El Banco Central de Chile, para cursar
  71. Articolo 71 Autorízase al Presidente de la
  72. Articolo 72 Auméntase en doscientos cincuenta
  73. Articolo 73 Autorízase al Presidente de la
  74. Articolo 74 Facúltase al Banco Central de Chile y a
  75. Articolo 75 Los créditos que el Banco Central de
  76. Articolo
  77. Articolo 77 El Consejo y el Director de
  78. Articolo 78 Las instituciones y organismos a que se
  79. Articolo 79 Los bienes muebles que se excluyan de
  80. Articolo 80 Autorízase a la Dirección de
  81. Articolo 81 Existirá en el Consejo de la Dirección
  82. Articolo 82 Autorízase a los Servicios
  83. Articolo 83 Suspéndese durante el año 1970 la
  84. Articolo 84 Suspéndese, durante el año 1970, la
  85. Articolo 85 Autorízase a los talleres fiscales del
  86. Articolo 86 La obligación establecida en el
  87. Articolo 87 Facúltase al Presidente de la
  88. Articolo 88 Los Servicios e Instituciones de la
  89. Articolo 89 Las Instituciones fiscales,
  90. Articolo 90 Se autoriza a la Dirección de Industria
  91. Articolo 91 Agrégase al final del inciso segundo
  92. Articolo 92 Las instituciones descentralizadas o
  93. Articolo 93 Facúltase al Presidente de la
  94. Articolo 94 Durante el año 1970 la Línea Aérea
  95. Articolo 95 Autorízase a la Empresa de los
  96. Articolo 96 Condónase las sumas adeudadas por la
  97. Articolo 97 El Servicio de Aduanas podrá cancelar
  98. Articolo 98 Facúltase al Superintendente de Aduanas
  99. Articolo 99 Reemplázase en el inciso primero y en
  100. Articolo 100 La Corporación de Fomento de la
  101. Articolo 101 Exímese del impuesto establecido en el
  102. Articolo 102 Se autoriza a la Corporación de
  103. Articolo 103 Se autoriza a la Dirección de
  104. Articolo 104 Con cargo a los recursos a que se
  105. Articolo 105 Los fondos no invertidos al 31 de
  106. Articolo 106 Con cargo a los recursos a que se
  107. Articolo 107 La Corporación de la Vivienda otorgará
  108. Articolo 108 La primera diferencia de sueldo
  109. Articolo 109 La Caja de Previsión de Empleados
  110. Articolo 110 Autorízase a la Municipalidad de
  111. Articolo 111 El Instituto CORFO del Norte
  112. Articolo 112 La Oficina de Higiene Industrial y
  113. Articolo 113 Destínase el 1% de los ingresos de los
  114. Articolo 114 Facúltase al Presidente de la
  115. Articolo 115 Declárase que el beneficio dispuesto en
  116. Articolo 116 Durante el año 1970 se autoriza al Club
  117. Articolo 117 Facúltase a la Municipalidad de
  118. Articolo 118 Los saldos no comprometidos al 31 de
  119. Articolo 119 Introdúcense las siguientes
  120. Articolo 120 Autorízase a la Empresa de Comercio
  121. Articolo 121 Autorízase a la Empresa de Comercio
  122. Articolo 122 Declárase que el Servicio Agrícola y
  123. Articolo 123 Introdúcense las siguientes
  124. Articolo 124 Agrégase a la letra e) del artículo
  125. Articolo 125 Autorízase al Presidente de la
  126. Articolo 126 Autorízase al Presidente de la
  127. Articolo 127 La Universidad Técnica del Estado
  128. Articolo 128 Sustitúyese en el artículo 118°,
  129. Articolo 129 Decláranse bien invertidas las
  130. Articolo 130 El Rector de la Universidad de Chile
  131. Articolo 131 El personal de Carabineros de Chile, que
  132. Articolo 132 Autorízase al Vicepresidente del
  133. Articolo 133 Todas las funciones y atribuciones que
  134. Articolo 134 Declárase ajustadas a derecho las
  135. Articolo 135 Durante el año 1970, lo establecido por
  136. Articolo 136 El Banco Central de Chile, con cargo a
  137. Articolo 137 Prorrógase la vigencia de las
  138. Articolo 138 Suspéndese durante 1970 la aplicación
  139. Articolo 139 Los interinatos del personal paradocente
  140. Articolo 140 Reemplázase en el inciso octavo del
  141. Articolo 141 Los profesores en actual servicio que
  142. Articolo 142 Declárase que no constituye enmendadura
  143. Articolo 143 Para dar cumplimiento a disposiciones
  144. Articolo 144 Con los aportes de US$ 10
  145. Articolo 145 La cantidad de US$ 10
  146. Articolo 146 Destínase a la Universidad de Chile el
  147. Articolo 147 Agrégase al inciso final del artículo
  148. Articolo 148 El pago de trabajos extraordinarios
  149. Articolo 149 La duración de los nombramientos del
  150. Articolo 150 La Empresa Nacional de Petróleo (ENAP),
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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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