Articolo
"Artículo 1°.- Denomínase "Regidora Sara Gajardo", a la actual calle Principal de la Población Presidente Ríos, Sector 2-C, de Santiago.
Asimismo, la Escuela N° 14 de Barranco Amarillo, de la ciudad de Punta Arenas, se denominará "Dellamira Rebeca Aguilar".
Articolo 2Reemplázase el artículo 3° de la ley N° 16
Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 3° de la ley N° 16.803, por el siguiente:
"Artículo 3°.- La Municipalidad de Vichuquén, con el voto conforme de los 4/5 de los Regidores en ejercicio, podrá invertir el producto del o los empréstitos autorizados en la adquisición de un furgón-ambulancia o ejecución de obras de adelanto comunal.".
Articolo 3
Artículo 3°.- La Corporación de la Vivienda transferirá a los pobladores erradicados de los barrios bajos de la ciudad de Valdivia y que viven en 106 casas del anexo de la calle Clemente Holzapfel, ubicado en la Población Gil de Castro y a los pobladores de las casas de erradicación de la Población Gil de Castro N° 3, las propiedades que actualmente ocupan, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 15.907.
Articolo 4Prorrógase por un año, a contar del 1° de Enero de 1970, la facultad conferida a las Municipalidades por el artículo 1° de la ley N° 15
Artículo 4°.- Prorrógase por un año, a contar del 1° de Enero de 1970, la facultad conferida a las Municipalidades por el artículo 1° de la ley N° 15.629, modificado por el N.° 1 del artículo 141 de la ley N° 16.840 y por el artículo 8° de la ley N° 17.031.
Los actos y contratos a que dé origen la aplicación de este artículo, podrán otorgarse en conformidad a las normas del artículo 68 de la ley N° 14.171.".
Y teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha desechado en parte las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.