🇨🇱 Cile
In vigore Ley 10 unità
AUMENTA LOS RECURSOS DEL FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES
Ley 17.289cl-law-1970-02-19-1728919 feb 1970
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3 La presente ley regirá a contar desde el 1° de Enero de 1970
- Articolo 4 Intercálase en el inciso primero del artículo 7° de la ley N° 17
- Articolo 5 Agrégase la siguiente frase al inciso final del artículo 14 de la ley N° 17
- Articolo 6 Reemplázanse en el artículo 83 de la ley N° 17
- Articolo 7 Agrégase el siguiente inciso final al artículo 83 de la ley N° 17
- Articolo 8 Decláranse válidos para todos los efectos legales, los pagos que por concepto de asignación especial no imponible establecida en el artículo 9°, inciso segundo, del DFL
- Articolo 9 Reemplázase el artículo 75 del DFL
- Articolo El aporte fiscal a que se refiere la letra d) del artículo 1°, se calculará, para 1970, en base a la cantidad de E° 73