🇨🇱 Cile
Ley 5 unità
CONCEDE BENEFICIOS QUE INDICA A PERSONAS QUE SEÑALA
Ley 17.306cl-law-1970-05-26-1730626 mag 1970
- Articolo 1 Sin perjuicio de los beneficios que los artículos 109 y 129 del DFL
- Articolo 2
- Articolo 3 Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del DFL
- Articolo 4
- Articolo 5 Los gastos que demande el cumplimiento de los artículos 1º, 3º y 4º serán de cargo del ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda