🇨🇱 Cile
In vigore Ley 37 unità

CREA EL COMITE PROGRAMADOR DE INVERSIONES DE IQUIQUE Y PISAGUA PARA LOS FINES QUE INDICA Y CONDONA A LOS CONTRIBUYENTES MOROSOS EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES, LOS INTERESES, RECARGOS, SANCIONES Y MULTAS REDUCIDOS EN LOS PORCENTAJES QUE INDICA, ADEUDADOS AL FISCO O A LAS MUNICIPALIDADES

Ley 17.314cl-law-1970-07-25-1731425 lug 1970

  1. Articolo 1
  2. Articolo 2 El Comité estará integrado de la siguiente manera:
  3. Articolo 3 La Oficina Regional de Planificación de la I Región, Tarapacá, será la Secretaría Técnica del Comité
  4. Articolo 4 La sede del Comité será la ciudad de Iquique
  5. Articolo 5
  6. Articolo 6
  7. Articolo 7
  8. Articolo 8
  9. Articolo 9 El ítem a que se refiere el artículo precedente, contendrá una asignación de E° 20
  10. Articolo 10 Los excedentes de fondos que no se alcancen a invertir al terminar el año presupuestario, no pasarán a rentas generales, sino que se traspasarán a una cuenta especial de depósito
  11. Articolo 11 Agregánse los siguientes incisos nuevos al artículo 2° de la ley N° 12
  12. Articolo 12 Los comerciantes instalados o que se instalen en los departamentos de Iquique o Pisagua podrán importar las mercaderías a que se refiere el inciso primero del artículo 2° del DFL
  13. Articolo 13 Agrégase al final del inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 16
  14. Articolo 14 Agrégase el siguiente inciso a la letra c) del artículo 20 de la ley N° 13
  15. Articolo 15
  16. Articolo 16 Amplíase el artículo 11 de la ley N° 12
  17. Articolo 17 Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 5° del D
  18. Articolo 18 Reemplázase el artículo 6° del D
  19. Articolo 19 Aclárase que las mercaderías que podrán introducirse en la Zona Franca establecida en el D
  20. Articolo 20 En el artículo 10 de la ley N° 16
  21. Articolo 21 Reemplázase el artículo 4° de la ley N° 12
  22. Articolo 22 Agrégase en el inciso primero del artículo 229 de la Ordenanza de Aduanas, entre las palabras "Arica" y "Antofagasta", la palabra "Iquique"
  23. Articolo 23
  24. Articolo 24 Las empresas instaladas en el departamento de Arica al amparo del DFL
  25. Articolo 25 Agrégase al artículo 5° de la ley N° 16
  26. Articolo 26
  27. Articolo 27
  28. Articolo 28 A la condonación y beneficios contemplados en los artículos precedentes, no podrán acogerse aquellos contribuyentes que hubiersen sido condenados por delitos tributarios
  29. Articolo 29 La reducción de los intereses, recargos, multas y sanciones otorgados en la presente ley, no incluye las costas establecidas en el artículo 196 del Código Tributario
  30. Articolo 30
  31. Articolo 31 Prorrógase por un período de dos años, a partir del 26 de Octubre de 1970, la vigencia de la exención contenida en el artículo 7° de la ley N° 12
  32. Articolo 32
  33. Articolo 33
  34. Articolo 34 Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses dicte normas aplicables a la industria electrónica
  35. Articolo 35 Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto todas las disposiciones legales que afectan a los departamentos de Iquique y Pisagua y que se contienen en la ley N° 12
  36. Articolo
  37. Articolo 2 El programa de inversiones para el año 1971 deberá someterse a la consideración del Presidente de la República dentro de los 120 días contados desde la vigencia de esta ley
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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