🇨🇱 Cile
In vigore Ley 37 unità
CREA EL COMITE PROGRAMADOR DE INVERSIONES DE IQUIQUE Y PISAGUA PARA LOS FINES QUE INDICA Y CONDONA A LOS CONTRIBUYENTES MOROSOS EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES, LOS INTERESES, RECARGOS, SANCIONES Y MULTAS REDUCIDOS EN LOS PORCENTAJES QUE INDICA, ADEUDADOS AL FISCO O A LAS MUNICIPALIDADES
Ley 17.314cl-law-1970-07-25-1731425 lug 1970
- Articolo 1
- Articolo 2 El Comité estará integrado de la siguiente manera:
- Articolo 3 La Oficina Regional de Planificación de la I Región, Tarapacá, será la Secretaría Técnica del Comité
- Articolo 4 La sede del Comité será la ciudad de Iquique
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9 El ítem a que se refiere el artículo precedente, contendrá una asignación de E° 20
- Articolo 10 Los excedentes de fondos que no se alcancen a invertir al terminar el año presupuestario, no pasarán a rentas generales, sino que se traspasarán a una cuenta especial de depósito
- Articolo 11 Agregánse los siguientes incisos nuevos al artículo 2° de la ley N° 12
- Articolo 12 Los comerciantes instalados o que se instalen en los departamentos de Iquique o Pisagua podrán importar las mercaderías a que se refiere el inciso primero del artículo 2° del DFL
- Articolo 13 Agrégase al final del inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 16
- Articolo 14 Agrégase el siguiente inciso a la letra c) del artículo 20 de la ley N° 13
- Articolo 15
- Articolo 16 Amplíase el artículo 11 de la ley N° 12
- Articolo 17 Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 5° del D
- Articolo 18 Reemplázase el artículo 6° del D
- Articolo 19 Aclárase que las mercaderías que podrán introducirse en la Zona Franca establecida en el D
- Articolo 20 En el artículo 10 de la ley N° 16
- Articolo 21 Reemplázase el artículo 4° de la ley N° 12
- Articolo 22 Agrégase en el inciso primero del artículo 229 de la Ordenanza de Aduanas, entre las palabras "Arica" y "Antofagasta", la palabra "Iquique"
- Articolo 23
- Articolo 24 Las empresas instaladas en el departamento de Arica al amparo del DFL
- Articolo 25 Agrégase al artículo 5° de la ley N° 16
- Articolo 26
- Articolo 27
- Articolo 28 A la condonación y beneficios contemplados en los artículos precedentes, no podrán acogerse aquellos contribuyentes que hubiersen sido condenados por delitos tributarios
- Articolo 29 La reducción de los intereses, recargos, multas y sanciones otorgados en la presente ley, no incluye las costas establecidas en el artículo 196 del Código Tributario
- Articolo 30
- Articolo 31 Prorrógase por un período de dos años, a partir del 26 de Octubre de 1970, la vigencia de la exención contenida en el artículo 7° de la ley N° 12
- Articolo 32
- Articolo 33
- Articolo 34 Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses dicte normas aplicables a la industria electrónica
- Articolo 35 Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto todas las disposiciones legales que afectan a los departamentos de Iquique y Pisagua y que se contienen en la ley N° 12
- Articolo
- Articolo 2 El programa de inversiones para el año 1971 deberá someterse a la consideración del Presidente de la República dentro de los 120 días contados desde la vigencia de esta ley