🇨🇱 Cile
In vigore Ley 10 unità
JUBILACIONES Y MONTEPIO DE LOS HERRADORES PARTICULARES PATENTADOS Y DE SUS AYUDANTES. MODIFICA LEYES Y DECRETOS CON FUERZA DE LEY QUE SEÑALA. OTRAS MATERIAS
Ley 17.339cl-law-1970-09-09-173399 set 1970
- Articolo
- Articolo 2 Modifícase el DFL N° 807, del Ministerio de Hacienda, de 6 de Abril de 1970, publicado en el Diario Oficial del 17 del mismo mes y año, en la siguiente forma:
- Articolo 3 Reemplázase en el artículo 16 del DFL N° 348, de 1953, la frase "Para los gastos de asistencia social, no más del 5%", por la siguiente: "Para los gastos de asistencia social, no más del 10%"
- Articolo 4 El beneficio establecido por la ley N° 17
- Articolo 5 Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 17
- Articolo 6 Agrégase al N° 1 del artículo 47 de la ley N° 17
- Articolo 7 Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 48 de la ley número 17
- Articolo 8
- Articolo 9 Declárase que las Bibliotecas y Museos dependientes del Ministerio de Educación Pública, tienen el carácter de Establecimientos Educacionales o Locales escolares, para los efectos de las leyes N°s
- Articolo 10