🇨🇱 Cile
In vigore Ley 6 unità
INTRODUCE MODIFICACIONES AL DFL. 1.340 BIS, DE 1930, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES PARA LA SECCION EMPLEADOS PUBLICOS DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS.
Ley 17.343cl-law-1970-09-23-1734323 set 1970
- Articolo
- Articolo 2 Auméntase, en 50% y para el solo efecto de la revalorización contemplada en la ley N° 15
- Articolo 3 Los beneficios que contempla la presente ley se concederán con cargo a los recursos generales de la institución
- Articolo 4 Declárase que no se aplicará lo dipuesto en el artículo 7° de la ley N° 14
- Articolo 5 Aclárase que los beneficios establecidos en el artículo 3° de la ley N° 11
- Articolo Los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley regirán a contar del 1° de Enero de 1971