🇨🇱 Cile
Ley 9 unità
ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LAS PERSONAS QUE POSEAN UNA EMPRESA INDUSTRIAL O TALLER ARTESANAL CON CAPITAL QUE SEÑALA
Ley 17.386cl-law-1970-11-13-1738613 nov 1970
- Articolo
- Articolo 2 Exímeseles del impuesto a la renta, cifra de negocio, como también de la obligación de llevar contabilidad y establécese en sustitución un impuesto especial anual según la siguiente escala:
- Articolo 3 o- Las centrales de compras que organicen las personas señaladas en el artículo 1
- Articolo 4
- Articolo 5 o- El monto de impuesto en beneficio de la Corporación de la Vivienda, establecido en el artículo 1
- Articolo 6 o- Amplíase en 60 días a contar desde la publicación de la presente ley, el plazo establecido en el inciso primero, del artículo 1
- Articolo 7
- Articolo
- Articolo 2 o- Se faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, dicte el respectivo reglamento