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Ley 150 unità

APRUEBA LEY DE PRESUPUESTO.- OTRAS MATERIAS

Ley 17.399cl-law-1971-01-02-173996 set 1973

  1. Articolo
  2. Articolo 2 Apruébase el Cálculo de Entradas y la
  3. Articolo 3 El Presidente de la República deberá
  4. Articolo 4 En los casos en que leyes especiales
  5. Articolo 5 Los Jefes de los Servicios funcionalmente
  6. Articolo 6 Cuando exista duda acerca de la
  7. Articolo 7 El Ministro de Hacienda, por orden del
  8. Articolo 8 Suspéndese, por el presente año, la
  9. Articolo 9 Los decretos de fondos, pagos directos,
  10. Articolo 10 El Ministerio de la Vivienda deberá
  11. Articolo 11 Los decretos de fondos y los decretos que
  12. Articolo 12 Los decretos de fondos y los decretos que
  13. Articolo 13 Después del 15 de Febrero de cada año,
  14. Articolo 14 Los compromisos, propuestas, contratos
  15. Articolo 15 Los pasajes y fletes que ordenen los
  16. Articolo 16 A los organismos a que se refiere el
  17. Articolo 17 Reemplázase el inciso segundo del
  18. Articolo 18 El pago de los sueldos del personal de la
  19. Articolo 19 Las remuneraciones en monedas extranjeras
  20. Articolo
  21. Articolo 21 El pago de honorarios, servicios y
  22. Articolo 22 Declárase que para la liquidación de
  23. Articolo 23 No se aplicará lo dispuesto en el inciso
  24. Articolo 24 Las Agencias Voluntarias de Ayuda y
  25. Articolo 25 Los reajustes que procedan en los
  26. Articolo 26 La aprobación, publicación y ejecución
  27. Articolo 27 Los Servicios Públicos podrán contratar
  28. Articolo 28 Los Servicios dependientes del Ministerio
  29. Articolo 29 El Ministro de Hacienda con informe de la
  30. Articolo 30 Los Jefes de los Servicios Fiscales, de
  31. Articolo 31 Autorízase al Presidente de la
  32. Articolo 32 Los recursos consultados en la Ley de
  33. Articolo 33 Sólo se podrá contratar personal con
  34. Articolo 34 El personal docente del Ministerio de
  35. Articolo 35 El personal suplente que preste sus
  36. Articolo 36 Los profesores que se desempeñen en
  37. Articolo 37 Al personal docente del Ministerio de
  38. Articolo 38 Al personal de Educación contratado o a
  39. Articolo 39 A partir de la publicación de esta ley,
  40. Articolo 40 Los trienios a que tenga derecho el
  41. Articolo 41 El personal de los Centros Educacionales
  42. Articolo 42 Los profesores de la Dirección de
  43. Articolo 43 El Ministerio de Educación Pública
  44. Articolo 44 Declárase que la autorización concedida
  45. Articolo 45 Los cargos de la Administración del
  46. Articolo 46 Autorízase a los Servicios Fiscales de
  47. Articolo 47 Prorrógase por el año 1971 la vigencia
  48. Articolo 48 El derecho de alimentación de que goza
  49. Articolo 49 Fíjanse los siguientes porcentajes de
  50. Articolo 50 Autorízase al Presidente de la
  51. Articolo 51 El beneficio contemplado en el artículo
  52. Articolo 52 Los funcionarios públicos que regresen
  53. Articolo 53 Reemplázase el guarismo "2%" (dos por
  54. Articolo
  55. Articolo 55 Declárase compatible el cargo de Oficial
  56. Articolo 56 Los Servicios e Instituciones de la
  57. Articolo 57 Las máquinas eléctricas y electrónicas
  58. Articolo 58 Se autoriza a los Servicios,
  59. Articolo 59 Los derechos de aduana impuestos y
  60. Articolo 60 Con cargo al Presupuesto no podrán
  61. Articolo 61 Las sumas que por cualquier concepto
  62. Articolo 62 Los fondos provenientes de la venta del
  63. Articolo 63 Los fondos que perciba o que corresponda
  64. Articolo 64 Autorízase al Tesorero General de la
  65. Articolo 65 La iniciación de gestiones para obtener
  66. Articolo 66 Autorízase a los Servicios e
  67. Articolo 67 A las importaciones que realicen los
  68. Articolo 68 El Banco Central de Chile para cursar las
  69. Articolo 69 Autorízase al Presidente de la
  70. Articolo 70 Auméntase en doscientos cincuenta
  71. Articolo 71 El Contralor General de la República en
  72. Articolo 72 Autorízase al Presidente de la
  73. Articolo 73 Facúltase al Banco Central de Chile y a
  74. Articolo 74 Los créditos que el Banco Central de
  75. Articolo 75 Las adquisiciones de bienes de uso o
  76. Articolo 76 El Consejo y el Director de
  77. Articolo 77 Las instituciones y organismos a que se
  78. Articolo 78 Los bienes muebles que se excluyan de los
  79. Articolo 79 Autorízase a la Dirección de
  80. Articolo 80 Existirá en el Consejo de la Dirección
  81. Articolo 81 Autorízase a los Servicios
  82. Articolo 82 Suspéndese, durante el año 1971, la
  83. Articolo 83 Autorízase a los talleres fiscales del
  84. Articolo 84 La obligación establecida en el
  85. Articolo 85 Facúltase al Presidente de la República
  86. Articolo 86 Las instituciones fiscales, semifiscales,
  87. Articolo 87 Se autoriza a la Dirección de Industria
  88. Articolo 88 Las instituciones descentralizadas o
  89. Articolo 89 Declárase que las transferencias y
  90. Articolo 90 Facúltase al Presidente de la República
  91. Articolo 91 Autorízase a la Empresa de los
  92. Articolo 92 El Servicio de Aduanas podrá cancelar
  93. Articolo 93 Exímese del impuesto establecido en el
  94. Articolo 94 Introdúcense las siguientes
  95. Articolo
  96. Articolo 96 °- Agrégase a la letra e) del artículo
  97. Articolo 97 El Rector de la Universidad de Chile
  98. Articolo 98 El personal de Carabineros de Chile que
  99. Articolo 99 Autorízase al Vicepresidente del
  100. Articolo 100 Todas las funciones y atribuciones que
  101. Articolo 101 Durante el año 1971, lo establecido por
  102. Articolo 102 Decláranse aplicables a todos los
  103. Articolo 103 Los interinatos del personal paradocente
  104. Articolo 104 Reemplázase en el inciso octavo del
  105. Articolo 105 Concédese la propiedad de su cargo a
  106. Articolo 106 Para dar cumplimiento a disposiciones
  107. Articolo 107 Agréganse al inciso final del artículo
  108. Articolo 108 El pago de trabajos extraordinarios
  109. Articolo 109 Los saldos no invertidos al 31 de
  110. Articolo 110 Los Servicios e Instituciones de la
  111. Articolo 111 Declárase prorrogados automáticamente
  112. Articolo 112 En las importaciones que efectúe la
  113. Articolo 113 Durante el año 1971, los trabajadores
  114. Articolo 114 La Cámara de Diputados podrá internar
  115. Articolo 115 Los saldos no comprometidos al 31 de
  116. Articolo 116 Suspéndese por el año 1971 la
  117. Articolo 117 Facúltase al Presidente de la
  118. Articolo 118 Los profesores titulados de los Liceos
  119. Articolo 119 Intercálase en el artículo 10° de la
  120. Articolo 120 Durante el año 1971, los decretos de
  121. Articolo 121 Los saldos que a la fecha de publicación
  122. Articolo 122 Reemplázanse, a contar de su vigencia,
  123. Articolo 123 Las instituciones, empresas y
  124. Articolo 124 Facúltase a la Contraloría General de
  125. Articolo 125 Autorízase a la Contraloría General de
  126. Articolo 126 No se aplicará en el año 1971 la
  127. Articolo 127 Declárase correctamente imputados los
  128. Articolo 128 Los profesores de las asignaturas
  129. Articolo 129 El personal contratado a jornal gozará
  130. Articolo 130 Autorízase al Banco Central de Chile
  131. Articolo 131 Facúltase al Presidente de la República
  132. Articolo 132 Se faculta al Banco Central de Chile para
  133. Articolo 133 Las acciones que pertenezcan al Gobierno
  134. Articolo 134 La forma y los plazos a que debe
  135. Articolo 135 Se faculta al Presidente de la República
  136. Articolo 136 El Convenio del Banco Interamericano de
  137. Articolo 137 Facúltase al Presidente de la República
  138. Articolo 138 Las acciones que pertenezcan al Gobierno
  139. Articolo 139 Desde la dictación de la presente ley el
  140. Articolo 140 El Presidente de la República, a
  141. Articolo 141 Derógase el inciso 2° del artículo 7°
  142. Articolo 142 La adquisición de víveres de la Ración
  143. Articolo 143 Autorízase al Presidente de la
  144. Articolo 144 Autorízase al Director General de Obras
  145. Articolo 145 Concédese la propiedad de sus cargos a
  146. Articolo 146 Se entenderá que tienen la calidad de
  147. Articolo 147 Durante el año 1971, las Juntas Locales
  148. Articolo 148 Los fondos que por prestación de
  149. Articolo 149 Declárase que no constituye enmendadura
  150. Articolo 150 Sustitúyese a partir del 1° de Enero
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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