🇨🇱 Cile
Ley 150 unità
APRUEBA LEY DE PRESUPUESTO.- OTRAS MATERIAS
Ley 17.399cl-law-1971-01-02-173996 set 1973
- Articolo
- Articolo 2 Apruébase el Cálculo de Entradas y la
- Articolo 3 El Presidente de la República deberá
- Articolo 4 En los casos en que leyes especiales
- Articolo 5 Los Jefes de los Servicios funcionalmente
- Articolo 6 Cuando exista duda acerca de la
- Articolo 7 El Ministro de Hacienda, por orden del
- Articolo 8 Suspéndese, por el presente año, la
- Articolo 9 Los decretos de fondos, pagos directos,
- Articolo 10 El Ministerio de la Vivienda deberá
- Articolo 11 Los decretos de fondos y los decretos que
- Articolo 12 Los decretos de fondos y los decretos que
- Articolo 13 Después del 15 de Febrero de cada año,
- Articolo 14 Los compromisos, propuestas, contratos
- Articolo 15 Los pasajes y fletes que ordenen los
- Articolo 16 A los organismos a que se refiere el
- Articolo 17 Reemplázase el inciso segundo del
- Articolo 18 El pago de los sueldos del personal de la
- Articolo 19 Las remuneraciones en monedas extranjeras
- Articolo
- Articolo 21 El pago de honorarios, servicios y
- Articolo 22 Declárase que para la liquidación de
- Articolo 23 No se aplicará lo dispuesto en el inciso
- Articolo 24 Las Agencias Voluntarias de Ayuda y
- Articolo 25 Los reajustes que procedan en los
- Articolo 26 La aprobación, publicación y ejecución
- Articolo 27 Los Servicios Públicos podrán contratar
- Articolo 28 Los Servicios dependientes del Ministerio
- Articolo 29 El Ministro de Hacienda con informe de la
- Articolo 30 Los Jefes de los Servicios Fiscales, de
- Articolo 31 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 32 Los recursos consultados en la Ley de
- Articolo 33 Sólo se podrá contratar personal con
- Articolo 34 El personal docente del Ministerio de
- Articolo 35 El personal suplente que preste sus
- Articolo 36 Los profesores que se desempeñen en
- Articolo 37 Al personal docente del Ministerio de
- Articolo 38 Al personal de Educación contratado o a
- Articolo 39 A partir de la publicación de esta ley,
- Articolo 40 Los trienios a que tenga derecho el
- Articolo 41 El personal de los Centros Educacionales
- Articolo 42 Los profesores de la Dirección de
- Articolo 43 El Ministerio de Educación Pública
- Articolo 44 Declárase que la autorización concedida
- Articolo 45 Los cargos de la Administración del
- Articolo 46 Autorízase a los Servicios Fiscales de
- Articolo 47 Prorrógase por el año 1971 la vigencia
- Articolo 48 El derecho de alimentación de que goza
- Articolo 49 Fíjanse los siguientes porcentajes de
- Articolo 50 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 51 El beneficio contemplado en el artículo
- Articolo 52 Los funcionarios públicos que regresen
- Articolo 53 Reemplázase el guarismo "2%" (dos por
- Articolo
- Articolo 55 Declárase compatible el cargo de Oficial
- Articolo 56 Los Servicios e Instituciones de la
- Articolo 57 Las máquinas eléctricas y electrónicas
- Articolo 58 Se autoriza a los Servicios,
- Articolo 59 Los derechos de aduana impuestos y
- Articolo 60 Con cargo al Presupuesto no podrán
- Articolo 61 Las sumas que por cualquier concepto
- Articolo 62 Los fondos provenientes de la venta del
- Articolo 63 Los fondos que perciba o que corresponda
- Articolo 64 Autorízase al Tesorero General de la
- Articolo 65 La iniciación de gestiones para obtener
- Articolo 66 Autorízase a los Servicios e
- Articolo 67 A las importaciones que realicen los
- Articolo 68 El Banco Central de Chile para cursar las
- Articolo 69 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 70 Auméntase en doscientos cincuenta
- Articolo 71 El Contralor General de la República en
- Articolo 72 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 73 Facúltase al Banco Central de Chile y a
- Articolo 74 Los créditos que el Banco Central de
- Articolo 75 Las adquisiciones de bienes de uso o
- Articolo 76 El Consejo y el Director de
- Articolo 77 Las instituciones y organismos a que se
- Articolo 78 Los bienes muebles que se excluyan de los
- Articolo 79 Autorízase a la Dirección de
- Articolo 80 Existirá en el Consejo de la Dirección
- Articolo 81 Autorízase a los Servicios
- Articolo 82 Suspéndese, durante el año 1971, la
- Articolo 83 Autorízase a los talleres fiscales del
- Articolo 84 La obligación establecida en el
- Articolo 85 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 86 Las instituciones fiscales, semifiscales,
- Articolo 87 Se autoriza a la Dirección de Industria
- Articolo 88 Las instituciones descentralizadas o
- Articolo 89 Declárase que las transferencias y
- Articolo 90 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 91 Autorízase a la Empresa de los
- Articolo 92 El Servicio de Aduanas podrá cancelar
- Articolo 93 Exímese del impuesto establecido en el
- Articolo 94 Introdúcense las siguientes
- Articolo
- Articolo 96 °- Agrégase a la letra e) del artículo
- Articolo 97 El Rector de la Universidad de Chile
- Articolo 98 El personal de Carabineros de Chile que
- Articolo 99 Autorízase al Vicepresidente del
- Articolo 100 Todas las funciones y atribuciones que
- Articolo 101 Durante el año 1971, lo establecido por
- Articolo 102 Decláranse aplicables a todos los
- Articolo 103 Los interinatos del personal paradocente
- Articolo 104 Reemplázase en el inciso octavo del
- Articolo 105 Concédese la propiedad de su cargo a
- Articolo 106 Para dar cumplimiento a disposiciones
- Articolo 107 Agréganse al inciso final del artículo
- Articolo 108 El pago de trabajos extraordinarios
- Articolo 109 Los saldos no invertidos al 31 de
- Articolo 110 Los Servicios e Instituciones de la
- Articolo 111 Declárase prorrogados automáticamente
- Articolo 112 En las importaciones que efectúe la
- Articolo 113 Durante el año 1971, los trabajadores
- Articolo 114 La Cámara de Diputados podrá internar
- Articolo 115 Los saldos no comprometidos al 31 de
- Articolo 116 Suspéndese por el año 1971 la
- Articolo 117 Facúltase al Presidente de la
- Articolo 118 Los profesores titulados de los Liceos
- Articolo 119 Intercálase en el artículo 10° de la
- Articolo 120 Durante el año 1971, los decretos de
- Articolo 121 Los saldos que a la fecha de publicación
- Articolo 122 Reemplázanse, a contar de su vigencia,
- Articolo 123 Las instituciones, empresas y
- Articolo 124 Facúltase a la Contraloría General de
- Articolo 125 Autorízase a la Contraloría General de
- Articolo 126 No se aplicará en el año 1971 la
- Articolo 127 Declárase correctamente imputados los
- Articolo 128 Los profesores de las asignaturas
- Articolo 129 El personal contratado a jornal gozará
- Articolo 130 Autorízase al Banco Central de Chile
- Articolo 131 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 132 Se faculta al Banco Central de Chile para
- Articolo 133 Las acciones que pertenezcan al Gobierno
- Articolo 134 La forma y los plazos a que debe
- Articolo 135 Se faculta al Presidente de la República
- Articolo 136 El Convenio del Banco Interamericano de
- Articolo 137 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 138 Las acciones que pertenezcan al Gobierno
- Articolo 139 Desde la dictación de la presente ley el
- Articolo 140 El Presidente de la República, a
- Articolo 141 Derógase el inciso 2° del artículo 7°
- Articolo 142 La adquisición de víveres de la Ración
- Articolo 143 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 144 Autorízase al Director General de Obras
- Articolo 145 Concédese la propiedad de sus cargos a
- Articolo 146 Se entenderá que tienen la calidad de
- Articolo 147 Durante el año 1971, las Juntas Locales
- Articolo 148 Los fondos que por prestación de
- Articolo 149 Declárase que no constituye enmendadura
- Articolo 150 Sustitúyese a partir del 1° de Enero