🇨🇱 Cile
Ley 5 unità
AUTORIZA ANTICIPO REAJUSTE DE SUELDOS Y SALARIOS
Ley 17.407cl-law-1971-01-23-1740723 gen 1971
- Articolo 1 °- Autorízase al Presidente de la República para otorgar en calidad de anticipo, el reajuste a que se refieren los incisos siguientes, con las normas y modalidades en ellos establecidas:
- Articolo 2 °- El anticipo a que se refiere el artículo 1° se otorgará en el mes de Enero y se descontará del reajuste que se conceda en 1971
- Articolo 3 °- El gasto fiscal que se produzca como consecuencia de la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo al ítem 08/01/03
- TÍTULO II. TITULO II.- ANTICIPO REAJUSTE DEL SECTOR PRIVADO
- Articolo 4
- Articolo 5 °- El anticipo a que se refiere el artículo 4° se otorgará en el mes de Enero y se descontará del reajuste que se conceda en 1971