🇨🇱 Cile
Ley 22 unità
OTORGA RECURSOS PARA FINANCIAR EL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL
Ley 17.417cl-law-1971-03-23-1741723 mar 1971
- Articolo 1
- Articolo 2 A partir del 1° de Julio de 1970, el salario mínimo imponible de los empleados domésticos será equivalente al 50% del salario mínimo industrial
- Articolo 3 Auméntase en 0,75% la imposición patronal establecida en la letra b) del artículo 53 de la ley N° 10
- Articolo 4 Las imposiciones que se adeudan al Servicio de Seguro Social se liquidarán aplicándoles la tasa vigente al momento del pago
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9 Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 17
- Articolo 10 Amplíase lo contemplado en el artículo 133 de la ley número 16
- Articolo 11 Introdúcese la siguiente modificación en el inciso segundo del artículo 68 de la ley N° 15
- Articolo 12 Reemplázase en el inciso primero del artículo 31 de la ley N° 15
- Articolo 13 Establécese que para todos los efectos legales, los fondos puestos a disposición de la Dirección de Asistencia Social en el ítem 05/08/01
- Articolo 14 Durante el año 1970, el 70% de los ingresos a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 17
- Articolo 15
- Articolo 16 Déjanse sin efecto las sanciones establecidas con motivo de la infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 166, del D
- Articolo 17 Agrégase al N° 2 del artículo 64 de la ley N° 10
- Articolo 18 El Servicio de Seguro Social dará preferencia al pago de los reajustes de sus pensionados a medida que cuente con las disponibilidades necesarias
- Articolo 19 Concédese un nuevo plazo de un año para acogerse a los beneficios establecidos por el artículo 1° transitorio de la ley N° 16
- Articolo 20
- Articolo 21 Aplícase lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 17
- Articolo 22 Para los efectos de la aplicación del artículo 9° de la ley N° 15