Articolo
"ARTICULO 1° Facúltase a la Municipalidad de Santiago para invertir directamente, a contar desde el año 1971, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil de la contribución de los bienes raíces de la comuna de Santiago, establecida en la letra e) del artículo 2° del decreto reglamentario de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, en la adquisición de equipos para la Dirección de Pavimentación de Santiago y en las obras que deberá ejecutar este mismo Servicio, contenidas en el plan que a continuación se indica: Avenida Fermín Vivaceta, entre Prieto e Hipódromo Chile; Nataniel, entre Santiago y límite urbano; Avenida Ricardo Cumming, entre Balmaceda y Alameda Bernardo O`Higgins; Curicó, entre Portugal y Lira; Santa Rosa, entre Avenida Matta y límite urbano; Avenida Portales, entre Apóstol Santiago y Cueto; Avenida Einstein, entre Guanaco y Recoleta; Avenida Santa María, entre Recoleta y Pío Nono; San Alfonso, entre Blanco Encalada y Antofagasta; Diez de Julio, entre Castro y Portugal, y Alameda Bernardo O`Higgins.
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ARTICULO 2° El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Oficina del Presupuesto, pondrá directa y anualmente a disposición de la Dirección de Pavimentación de Santiago, los fondos a que se refiere el artículo 1°, a través de aportes que serán consultados en el Presupuesto de la Nación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 16° de la ley 15.021.
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ARTICULO 3° Cumplido el plan de adquisiciones de equipos y obras a que se refiere el artículo 1°, la Dirección de Pavimentación de Santiago propondrá a la Municipalidad la ejecución de un nuevo plan de obras de adelanto local, el que deberá ser aprobado en sesión extraordinaria, especialmente convocada, por acuerdo adoptado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio.".