🇨🇱 Cile
Ley 13 unità
MODIFICA LA LEY N°. 16.789 Y AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES PROPIETARIAS O QUE EXPLOTEN EMPRESAS ELECTRICAS PARA ORGANIZARLAS EN LA FORMA QUE INDICA
Ley 17.458cl-law-1971-07-28-1745828 lug 1971
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7 Los balances de la empresa se practicarán anualmente al 31 de Diciembre, y el Alcalde deberá someterlos a la aprobación municipal antes del 31 de Enero del año siguiente
- Articolo 8 El representante legal de la empresa eléctrica será el Administrador, sin perjuicio de la dirección que corresponda al Alcalde
- Articolo 9 Cuando una empresa eléctrica municipal adquiera la energía que distribuye de una cooperativa de electrificación, deberá hacerlo en calidad de no socio
- Articolo 10
- Articolo 11 Suprímese en el artículo 4 de la ley N°
- Articolo 1
- Articolo 2