Ley 17.452

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COELEMU PARA CONTRATAR EMPRESTITOS

Articolo 1

Articolo 2Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior

Articolo 3El producto del o los empréstitos que se contraten en virtud de lo dispuesto en la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines:

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9

Citenza

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