Ley 17.468

DECLARA QUE LA BONIFICACION QUE INDICA ES Y HA DEBIDO SER CONSIDERADA PARA CALCULAR LA BONIFICACION OTORGADA POR EL ARTICULO 1 DE LA LEY N° 17.015

Articolo

Articolo 2Condónanse las cantidades que deberían descontarse de las remuneraciones de los personales de las instituciones a que se refiere el artículo 1 de la ley N° 17

Articolo 3Agrégase en el inciso primero del artículo 5 de la ley N° 17

Citenza

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