🇨🇱 Cile
In vigore Ley 9 unità
CREANSE MUNICIPALIDADES EN LAS COMUNAS DE PALENA Y FUTALEUFU Y CONCEDESELES AUTONOMIA QUE INDICA
Ley 17.490cl-law-1971-09-20-1749020 set 1971
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3 Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Chaitén serán siempre de cargo de esta Municipalidad
- Articolo 4 Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de 5 miembros a uno de los cuales designará Alcalde, en las Municipalidades de Futaleufú y Palena
- Articolo 5
- Articolo 6 Los Alcaldes de las Municipalidades de Futaleufú y Palena deberán desempeñar ad honorem las funciones de Juez de Policía Local de la comuna
- Articolo 7 Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley N° 4
- Articolo 8 Sustitúyese la letra b) del artículo 3° de la ley N° 17
- Articolo 9 La presente ley entrará en vigencia a los 60 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial"