🇨🇱 Cile
Ley 6 unità
COMPLEMENTA ARTICULO 12° DE LA LEY 17.169
Ley 17.527cl-law-1971-10-16-1752716 ott 1971
- Articolo 1 Agregar como inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 17
- Articolo 2 Las sumas que se recauden, en la temporada indicada en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 17
- Articolo 3 Las utilidades líquidas que se obtengan por los establecimientos referidos en la temporada indicada en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 17
- Articolo 4
- Articolo 5 Para determinar las utilidades líquidas del establecimiento, durante el lapso indicado en el inciso segundo del artículo 12° de la ley N° 17
- Articolo 6 El funcionamiento del establecimiento, en el período indicado en el inciso segundo del artículo 12° de la ley N° 17