🇨🇱 Cile
Ley 8 unità
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CISNES CONTRATAR EMPRESTITOS QUE INDICA
Ley 17.522cl-law-1971-10-19-1752219 ott 1971
- Articolo
- Articolo 2 Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior
- Articolo 3
- Articolo 4 La Municipalidad de Cisnes servirá los empréstitos que se autoriza contratar con el producto de la tasa parcial señalada en la letra e) del artículo 16 de la ley N° 17
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8