🇨🇱 Cile
Ley 8 unità
CREA LA COMUNA SUBDELEGACION DE ENTRE LAGOS
Ley 17.546cl-law-1971-11-05-175465 nov 1971
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3 Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Osorno, serán siempre de cargo de esta Municipalidad
- Articolo 4 Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde
- Articolo 5
- Articolo 6 Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley N° 4
- Articolo 7 El Presidente de la República otorgará, por una sola vez, un aporte de E° 500
- Articolo 8 La presente ley entrará en vigencia a los 60 días siguientes contados desde la fecha de su publicación en el Diario oficial