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Abrogata Ley 37 unità

MODIFICA CODIGO DEL TRABAJO Y CREA JUZGADOS Y CARGOS DE LA JUDICATURA DEL TRABAJO

Ley 17.574cl-law-1971-12-15-1757415 dic 1971

  1. Articolo
  2. Articolo 2 Créase un cargo de Oficial Ayudante en las Cortes del Trabajo de Valparaíso y Concepción
  3. Articolo 3
  4. Articolo 4 Trasládase el Juzgado del Trabajo de Viña del Mar a Valparaíso y elévese a Juzgado de primera categoría
  5. Articolo 5 Créase un cargo de Oficial Segundo en cada uno de los Juzgados del Trabajo de Santiago, Valparaíso y Concepción
  6. Articolo 6
  7. Articolo 7
  8. Articolo 8 Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se indican del Libro Cuarto del Código del Trabajo:
  9. Articolo 9
  10. Articolo 10
  11. Articolo 11
  12. Articolo 12 Los Tribunales del Trabajo podrán enviar los expedientes por vía aérea, con cargo a los fondos asignados para gastos menores de Secretaría
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14 Reemplázase el artículo 6 de la Ley N° 16
  15. Articolo 15 Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 7 de la ley N° 16
  16. Articolo 16 Aclárase el inciso tercero del artículo 28 de la ley N° 14
  17. Articolo 17
  18. Articolo 18 El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem 10/01/01
  19. Articolo 19 Créase un cargo de Receptor en los Juzgados del Trabajo de segunda categoría que figurarán en la sección "H" del Escalafón Judicial del Trabajo con la renta asignada al grado 1
  20. Articolo 20
  21. Articolo 21 Sustitúyese el artículo 582 del Código del Trabajo por el siguiente:
  22. Articolo 22 Sustitúyese el artículo 583 del Código del Trabajo por el siguiente:
  23. Articolo 23 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 28 de la ley N° 14
  24. Articolo 24 Los Receptores de los Juzgados del Trabajo gozarán de una asignación para gastos que demande el ejercicio de sus funciones equivalente a uno y medio sueldo vital escala A) del departamento de Santiago
  25. Articolo 25 El beneficio concedido en el artículo 6 de la ley N° 11
  26. Articolo 26
  27. Articolo 27
  28. Articolo 28
  29. Articolo 29 Los Oficiales Primeros de Cortes del Trabajo figurarán en la sección "D" del Escalafón Judicial del Trabajo
  30. Articolo
  31. Articolo 2 Las causas de que estuvieren conociendo los Tribunales actualmente existentes, seguirán radicadas en ellos hasta su terminación
  32. Articolo 3 El personal del Juzgado del Trabajo que se traslada por esta ley de Viña del Mar a Valparaíso, continuará desempeñando sus cargos sin necesidad de nuevo nombramiento
  33. Articolo 4
  34. Articolo 5 Lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial
  35. Articolo 6
  36. Articolo 7
  37. Articolo 8
Citenza

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