🇨🇱 Cile
Abrogata Ley 37 unità
MODIFICA CODIGO DEL TRABAJO Y CREA JUZGADOS Y CARGOS DE LA JUDICATURA DEL TRABAJO
Ley 17.574cl-law-1971-12-15-1757415 dic 1971
- Articolo
- Articolo 2 Créase un cargo de Oficial Ayudante en las Cortes del Trabajo de Valparaíso y Concepción
- Articolo 3
- Articolo 4 Trasládase el Juzgado del Trabajo de Viña del Mar a Valparaíso y elévese a Juzgado de primera categoría
- Articolo 5 Créase un cargo de Oficial Segundo en cada uno de los Juzgados del Trabajo de Santiago, Valparaíso y Concepción
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8 Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se indican del Libro Cuarto del Código del Trabajo:
- Articolo 9
- Articolo 10
- Articolo 11
- Articolo 12 Los Tribunales del Trabajo podrán enviar los expedientes por vía aérea, con cargo a los fondos asignados para gastos menores de Secretaría
- Articolo 13
- Articolo 14 Reemplázase el artículo 6 de la Ley N° 16
- Articolo 15 Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 7 de la ley N° 16
- Articolo 16 Aclárase el inciso tercero del artículo 28 de la ley N° 14
- Articolo 17
- Articolo 18 El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem 10/01/01
- Articolo 19 Créase un cargo de Receptor en los Juzgados del Trabajo de segunda categoría que figurarán en la sección "H" del Escalafón Judicial del Trabajo con la renta asignada al grado 1
- Articolo 20
- Articolo 21 Sustitúyese el artículo 582 del Código del Trabajo por el siguiente:
- Articolo 22 Sustitúyese el artículo 583 del Código del Trabajo por el siguiente:
- Articolo 23 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 28 de la ley N° 14
- Articolo 24 Los Receptores de los Juzgados del Trabajo gozarán de una asignación para gastos que demande el ejercicio de sus funciones equivalente a uno y medio sueldo vital escala A) del departamento de Santiago
- Articolo 25 El beneficio concedido en el artículo 6 de la ley N° 11
- Articolo 26
- Articolo 27
- Articolo 28
- Articolo 29 Los Oficiales Primeros de Cortes del Trabajo figurarán en la sección "D" del Escalafón Judicial del Trabajo
- Articolo
- Articolo 2 Las causas de que estuvieren conociendo los Tribunales actualmente existentes, seguirán radicadas en ellos hasta su terminación
- Articolo 3 El personal del Juzgado del Trabajo que se traslada por esta ley de Viña del Mar a Valparaíso, continuará desempeñando sus cargos sin necesidad de nuevo nombramiento
- Articolo 4
- Articolo 5 Lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8