🇨🇱 Cile
Ley 24 unità
LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1972
Ley 17.593cl-law-1972-01-03-1759330 nov 1973
- Articolo
- Articolo
- Articolo 3 El Presidente de la República deberá
- Articolo 4 En los casos en que leyes especiales
- Articolo 5 Cuando exista duda acerca de la
- Articolo 6 Los fondos para asignación familiar
- Articolo 7 Para todos los efectos contables y de
- Articolo 8 Los Jefes de los servicios funcionalmente
- Articolo 9 Suspéndese por el presente año la
- Articolo 10 Las normas del artículo 2° y del
- Articolo 11 Para dar cumplimiento a disposiciones
- Articolo 12 Durante el año 1972, los decretos de
- Articolo 13 El Ministro de Hacienda, por orden del
- Articolo 14 Los compromisos, propuestas, contratos
- Articolo 15 Los decretos de fondos y los decretos
- Articolo 16 Los saldos de los Presupuestos
- Articolo 17 Los saldos en moneda nacional no
- Articolo 18 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 19 Los reajustes que procedan en los
- Articolo 20 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 21 Auméntase en US$ 400
- Articolo 22 Facúltase al Banco Central de Chile y a
- Articolo 23 Fíjanse los siguientes porcentajes de
- Articolo 24 Los pasajes y fletes que de acuerdo al