🇨🇱 Cile
Ley 10 unità
CONCEDE PERSONALIDAD JURIDICA Y APRUEBA LOS ESTATUTOS DE LA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES DE CHILE
Ley 17.594cl-law-1972-01-04-175944 gen 1972
- Articolo 1
- Articolo 2 o Los estatutos de los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones deberán ceñirse a las disposiciones constitucionales y legales en vigor, y contendrán al menos las siguientes especificaciones:
- Articolo 3
- Articolo 4 o Los estatutos de la Central Unica de Trabajadores de Chile deberán cumplir con lo dispuesto en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 2 de la presente ley
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8 Reemplázase el inciso tercero del artículo 100 del D
- Articolo 9 o Modifícase el artículo 180 de la ley N
- Articolo