🇨🇱 Cile
Ley 6 unità
ANTICIPO REAJUSTE DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO
Ley 17.608cl-law-1972-01-20-1760820 gen 1972
- Articolo 1
- Articolo 2 El gasto fiscal que se produzca como consecuencia de la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al ítem 08/01/03
- TÍTULO II. TITULO II
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5 Los anticipos a que se refiere este Título se descontarán del reajuste que se conceda en 1972
- Articolo Las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables por el mes de Enero de 1972