MODIFICA ARTICULO 66 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Articolo únicoSuprímese en el inciso primero del artículo 66 del Código de Justicia Militar las palabras "y horas" y agrégase a continuación de su inciso segundo, el siguiente nuevo:
In vigore · versione del 26 gen 1972
Artículo único.- Suprímese en el inciso primero del artículo 66 del Código de Justicia Militar las palabras "y horas" y agrégase a continuación de su inciso segundo, el siguiente nuevo: "Las audiencias deberán verificarse en las mismas horas de funcionamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.".