🇨🇱 Cile
Ley 7 unità
MODIFICA PLANTA PERSONAL SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS
Ley 17.629cl-law-1972-03-06-176296 mar 1972
- Articolo
- Articolo 2 Para los efectos previstos en el artículo 132 del D
- Articolo 3
- Articolo 4 El encasillamiento del personal a que dé lugar la aplicación de la presente ley se hará conforme a lo que dispone el artículo 13 de la Ley N° 4
- Articolo 5
- Articolo 6 Auméntase en cinco escudos el impuesto establecido en el artículo 12 de la Ley N° 16
- Articolo 7 La Planta, remuneraciones y demás modificaciones que se establecen en la presente ley, regirán a contar del 1° de Octubre de 1971